DECISION ESPERADA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO (ASUNTO C-467/08)
La resolución del Tribunal de Justicia europeo sobre la cuestión planteada por un órgano jurisdiccional de Barcelona acerca del canon digital ha generado un aluvión de reacciones y comentarios.
Desde aquí queremos hacer llegar un breve resúmen de las implicaciones legales de esta resolución, ahora corresponde finalmente al Tribunal de Barcelona decidir y sentar precedente sobre la cuestión de aplicar el canon digital a cualquier soporte, equipo o aparato de reproducción digital que pueda ocasionar un "posible" perjuicio a los autores de obras intelectuales.
Recordemos que el canon digital está justificado por el contenido de la Directiva comunitaria 2001/29, que tiene como objetivo principal armonizar las normativas que cada Estado Miembro tenía vigentes sobre propiedad intelectual en la sociedad de la información. La Directiva europea permite a cada Estado Miembro poder regular excepciones y limitaciones a los derechos de propiedad intelectual y articular para ello sistemas de compensación equitativa a los autores que puedan resultar perjudicados por estas excepciones o límites.
Atención a la interpretación dada por este órgano europeo a ciertos conceptos que desde siempre han generado confusión:
- se entiende por "compensación equitativa" aquella que tiene por objeto compensar a los autores "adecuadamente" por el uso de sus obras realizado sin su autorización.
- el criterio útil a utilizar para determinar si se aplica la compensación equitativa es el "posible daño" que el acto de reproducción haya causado al autor.
- la compensación equitativa a pagar está vinculada, pues, al perjuicio causado al autor
- existe una necesaria vinculación entre la aplicación del canon por copia privada (una fórmula de compensación equitativa) y los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital ya que éstos son sistemas que permiten realizar reproducciones privadas de obras intelectuales
- pero no es conforme al concepto de compensación equitativa de la directiva de 2001 la aplicación del canon por copia privada si los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital no se han puesto a disposición únicamente a usuarios privados, y están manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas
Es, por lo tanto, una aplicación indiscriminada que se incorpore el canon digital a equipos, aparatos y soportes de reproducción digital si éstos se utilizan para fines distintos a la realización de una copia, por parte de un usuario privado, de obras intelectuales protegidas por el derecho de autor.
Estaremos muy pendientes de la decisión final del Tribunal de Barcelona, después de que desde Europa se hayan aclarado los términos en los que se escudan las Entidades de Gestión para aplicar el canon digital. Como siempre, y aunque el fondo es lógico, lo que les pierden son las formas.
viernes 22 de octubre de 2010
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