La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Verica Trstenjak, ha emitido un Dictámen sobre el canon digital aplicable en territorio español desde la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, desde la entrada en vigor de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Desde esa fecha, todos los que adquirimos un soporte, un equipo o un aparato de reproducción digital, que sea susceptible de contener y reproducir cualquier obra o prestación intelectual, sonora o audiovisual, soportamos el denominado canon digital, con independencia de que el CD o DVD se destine finalmente a copiar canciones ajenas, o a una copia de seguridad de los archivos profesionales, o archivos de cualquier empresa o ciudadano en particular.
En dicho Dictámen, se pone de manifiesto el carácter indiscriminado de la aplicación del canon digital, que está fundamentado en la Directiva Comunitaria de 2001, que regula la remuneración compensatoria por copia privada a los autores de obras y prestaciones, y otorga a los Estados Miembros la facultad para aplicar dicha remuneración, pero en ningún momento permite que los países miembros apliquen dicha remuneración compensatoria a otros actos que no sean la copia de obras y prestaciones intelectuales.
Es decir, los ciudadanos, profesionales y entidades jurídicas soportarán y pagarán el canon digital si directamente están realizando copias privadas de obras intelectuales ajenas. En nuestro territorio, este hecho no es importante, lo importante es el hecho de comprar los soportes gravados con el canon, no se distingue entre uso profesional del soporte, por ejemplo, para hacer copias de seguridad de información empresarial, uso personal, por ejemplo, para copiar fotos o imágenes familiares, o el uso, permitido por la Ley de Propiedad Intelectual, de hacer una copia para uso personal de obras intelectuales. Este último uso sí que afecta a los derechos de los autores e intelectuales, y, por lo tanto, es el único, de los tres ejemplos, que debería estar gravado con el canon digital.
El Dictámen no vincula al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, organismo que decidirá finalmente, si en España se está aplicando conforme a la legalidad la remuneración compensatoria por copia privada. Esperaremos con espectación esta decisión.
lunes 17 de mayo de 2010
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